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Gabinete PRENSA PP el 24/02/2011 - 18:17 nos informa:

RUEDA DE PRENSA PP: CABEZADAS-CERRO DE LA LINTERNA

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RUEDA DE PRENSA (23-II-2011)


EL ALCALDE Y SU EQUIPO DE GOBIERNO SOCIALISTA MINTIERON UNA VEZ MÁS, OCULTARON INFORMACIÓN A LOS RIBEREÑOS Y POR SU INEFICACIA PÈRJUDICARON GRAVEMENTE EL DESARROLLO DE ARANJUEZ EN DOS PROYECTOS EMBLEMÁTICOS



Desde el Partido Popular hemos denunciado repetidamente la desidia, la ineficacia y el ritmo  “a ralentí” del Alcalde Jesús Dionisio y de su gobierno socialista, como una de las causas  -hay otras muchas- por las que nuestra ciudad cuenta con peores datos de desempleo que los del conjunto de la Comunidad de Madrid, de cada uno de los municipios similares al nuestro de toda la Región y de los municipios de nuestro entorno más cercano. Tras las últimas cifras conocidas del mes de enero pasado, el desempleo se ha incrementado en Aranjuez desde que gobierna Jesús Dionisio en un 165,27%, pasando de 1.820 desempleados en septiembre de 2003 a la escalofriante cifra de hoy de 4.828. Es decir, 3.008 parados más. Jesús Dionisio ha hecho con Aranjuez lo que José Luis Rodríguez Zapatero ha hecho con España. Aranjuez es líder de desempleo en la Comunidad de Madrid al igual que España es líder de desempleo en Europa.

LAS CABEZADAS


En este marco, dentro de esa desidia, ineficacia y ritmo “a ralentí” del Alcalde y de su gobierno municipal socialista, adquiere protagonismo uno de los más importantes desarrollos susceptibles de generar empleo en nuestra ciudad y que ha sido desaprovechado irresponsablemente por Jesús Dionisio, empleando el enmascaramiento de la realidad, en perjuicio de todos los ribereños. Se trata de “Las Cabezadas”. Un ámbito que debería haber sido motor económico de la ciudad y que, por el contrario, ha supuesto una grave acusación contra los errores y falsedades del Alcalde. Durante los últimos ocho años Jesús Dionisio ha actuado -o dejado de actuar- en “Las Cabezadas” según esta secuencia de hechos probados:
 
Los hechos probados

1.- El Alcalde se ha revelado ineficaz para alcanzar los consensos necesarios con los propietarios del suelo, a los que ha venido amenazando con la expropiación de los terrenos y con el pago de un “justiprecio irrisorio”

2.- El Alcalde ha mentido, tratando de engañar a los ribereños, afirmando que el desarrollo contemplaba la construcción de 3.000 viviendas cuando en realidad su proyecto original preveía la construcción del doble: 5.986.

3.-  El Alcalde ha acusado desde la falsedad, intentando ocultar su ineficacia y trasladando la actuación de supuestos incumplimientos al Gobierno de Esperanza Aguirre en la Comunidad de Madrid.

4.- El Alcalde,  mientras acusaba de supuestos retrasos a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, ocultó durante un año el Informe desfavorable, definitivo y vinculante de la citada Dirección General. Este Informe lleva fecha de 5 de marzo de 2008, y fue desvelado y hecho público por el Partido Popular, para conocimiento de todos los ribereños, cuando conoció su existencia en el mes de febrero del 2009. El Informe, que ocultó el Alcalde, suponía la imposibilidad legal de seguir adelante con el proyecto planteado por los socialistas.

5.-  El Alcalde ha negado la evidencia documental. Ha mentido, una vez más. Cuando el Partido Popular desveló la existencia y contenido del Informe desfavorable, el Concejal Delegado de Urbanismo dijo públicamente (en una emisora de radio local) que la Presidenta y Portavoz del Partido Popular mentía y que el Informe de la Dirección General era favorable.

6.- El Alcalde, en su afán de mirar para otro lado y no reconocer la realidad, obvió imprudentemente proceder, en los plazos y tiempos oportunos, a subsanar los reparos y ajustes a la legalidad que se le pedían de  modo que se consiguiese un Informe favorable definitivo que hubiera dado viabilidad al desarrollo de esa zona, en lugar del Informe desfavorable  ya mencionado.

7.- El Alcalde ha tratado de engañar de nuevo a los ribereños creando una ficción: que el Informe medioambiental era favorable. En base a esta ficción se inventó un trámite que no servía para nada ya que conforme a la legislación urbanística vigente (Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación de la Comunidad de Madrid) “el Informe de Análisis Ambiental favorable será un requisito previo e indispensable para la aprobación del plan o programa…”. Es obvio pues que para seguir adelante en el proyecto no valían ficciones sino realidades, sino trámites legales, y la realidad era que el Informe de Análisis Ambiental era “definitivo, vinculante y desfavorable”.

8.- El Alcalde ha mareado la perdiz con una irresponsable pérdida de tiempo, perjudicando gravemente los intereses generales de los ribereños y el desarrollo económico de Aranjuez, inventándose y llevando a la práctica unos trámites legalmente imposibles que definió como “vía rápida” y que desde el Partido Popular calificamos ya entonces de “vía muerta”.

9.- El Alcalde ha despreciado reiteradamente las opiniones del Partido Popular en este asunto que se concretaban en que, tras el informe medioambiental “definitivo, vinculante y desfavorable” de fecha 5 de marzo de 2008 no era ya viable su planteamiento. Nos acusó entonces, incluso, de querer “confundir a la ciudadanía ribereña”. Jesús Dionisio mintió, como prueban los documentos oficiales.

La realidad documental

El rescate documental de lo antedicho se hace hoy imprescindible. Con fecha 26 de enero de 2011  tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento de Aranjuez Informe de la Dirección General de Urbanismo, fechado el 18 de enero de 2011, en el que se expresa:

“…Del examen de la documentación técnica que obra en el expediente, se observa que la misma no reúne todos los requisitos legalmente exigidos para su aprobación. En concreto, procede significar lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 67,57 y 56.3. de la Ley 9/2001 , de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 21.e) de la Ley 2/2002 , de 19 de junio, de Evaluación de la Comunidad de Madrid, con fecha 5 de marzo de 2008 se emitió, por parte de la Dirección General  de Evaluación Ambiental, Informe de Análisis Ambiental en sentido desfavorable.

El Informe de Análisis Ambiental detalla, en 18 epígrafes, las distintas consideraciones y prescripciones ambientales que deberán tenerse en cuenta en el documento de Modificación Puntual que se lleve a aprobación provisional, entre las que destaca lo señalado en los epígrafes 3.4. “Protección del medio natural”, 3.5. “Zonas inundables” y 3.11 “Protección de los recursos hídricos e infraestructuras hidráulicas”.

Mediante Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez, de fecha 17/2/2009, se aprobó la Addenda a la Memoria y los Planos de Ordenación, del documento de Modificación Puntual del PGOU con Ordenación Pormenorizada, en el ámbito del Sector las Cabezadas  de Aranjuez, documento que pretende dar cumplimiento a los informes sectoriales y al informe de Análisis Ambiental emitidos.

Sometida la Addenda mencionada, a consideración de la Dirección General de Evaluación Ambiental, ésta, con fecha 27 de julio de 2009 emite informe en el que se recogen de nuevo las prescripciones ambientales que se destacaron en el Informe de Análisis Ambiental relativas a Protección del medio natural, Protección de otros elementos naturales, Zonas inundables y Protección de los recursos hídricos y las infraestructuras hidráulicas, no haciéndose referencia alguna respecto al cumplimiento o subsanación del resto  de las consideraciones señaladas en el Informe de Análisis Ambiental de fecha 5 de marzo de 2008.

En el Informe se destaca, entre otras cuestiones, que deben mantenerse las conclusiones desfavorables motivadas por el valor agrológico de los terrenos expuestas en el Informe de Análisis Ambiental (5/3/08).

Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.7 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, que señala que “el Informe de Análisis Ambiental favorable será un requisito  previo e indispensable para la aprobación del plan o programa y su contenido será vinculante por lo que las condiciones contenidas en dicho informe deberán incluirse expresamente en el plan o programa antes de su aprobación”, procede devolver el expediente al objeto de que se proceda a subsanar el mismo en los términos recogidos en el citado artículo 20.7 de  la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Así pues, en base al contenido del informe de los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emito la siguiente
                                      RESOLUCIÓN

         PRIMERO: Requerir al Ayuntamiento de Aranjuez la subsanación de deficiencias,     mediante la devolución del expediente de Modificación Puntual  del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez, con ordenación pormenorizada en el ámbito del Sector “Las Cabezadas”, en el municipio de Aranjuez, para que según establece el artículo 62.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se proceda a completar y subsanar el expediente en los términos expuestos en la presente Resolución”.

Hasta aquí la cita textual del Documento.

Con este Informe la Dirección General de Urbanismo devolvió la documentación al gobierno municipal socialista porque no reunía los requisitos legalmente establecidos para su aprobación. Más concretamente: porque el proyecto presentado no contaba con Informe ambiental favorable y definitivo, tal y como veníamos advirtiendo desde el Partido Popular.

Una vez más el Partido Popular procedió, frente al oscurantismo del gobierno socialista, a hacer público un Informe que el Alcalde escondió interesadamente al conocimiento general. El contenido del Informe da la razón al Partido Popular y demuestra contundentemente el perjuicio que Jesús Dionisio, también en este asunto, ha causado al desarrollo económico de nuestra ciudad y cómo su ineficacia ha sido determinante en las escalofriantes cifras del desempleo en Aranjuez.


SECTORES IX a “FERROCARRIL” Y IX b “CERRO DE LA LINTERNA


El Informe referido a  “Las Cabezadas” no es el único que ha ocultado el Alcalde. Con la misma fecha de 26 de enero de 2011 tuvo también entrada en el Registro del Ayuntamiento de Aranjuez un Informe de la Dirección General de Urbanismo fechado el 20 de enero de 2011 sobre los sectores industriales IX a Ferrocarril y IX b Cerro de la Linterna. En estos sectores la ineficacia y desidia del gobierno municipal socialista de Jesús Dionisio han supuesto igualmente una grave mella impidiendo la instalación en ellos de nuevas empresas que hubieran venido a paliar las altas cifras de desempleo de nuestra ciudad.

Los socialistas programaron primero desarrollar estos sectores por separado y luego se desprogramaron a sí mismos y volvieron a programar desarrollarlos conjuntamente, cosa que se podía haber hecho desde el principio pues era conocida la inviabilidad económica para posibilitar su desarrollo por separado. Tras este largo mareo documental, con la lógica pérdida de oportunidades para nuestra ciudad durante todo este tiempo, el Alcalde y su gobierno municipal socialista enviaron finalmente la documentación que consideraron oportuna con fecha de 6 de agosto de 2010, habiéndose aprobado en Pleno un mes antes.

Hoy, tras conocer el Informe citado hemos sabido que tal documentación tampoco se ajustaba a los requisitos legalmente exigibles y que era de todo punto insuficiente. Nuevamente Jesús Dionisio ha provocado una nueva dilación que retrasa el desarrollo de suelo industrial tan necesario en Aranjuez.

La realidad documental

El Informe de la Dirección General de Urbanismo de 26 de enero de 2011 señala:

“…Del examen de la documentación técnica que obra en el expediente se observa que la misma no reúne todos los requisitos legalmente exigidos para su aprobación. En concreto, procede significar lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 67,57 y 56.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 21.e) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación de la Comunidad de Madrid, con fecha 23 de febrero de 2010 se emitió, por parte de la Dirección General de Evaluación Ambiental, Informe de Análisis Ambiental en sentido favorable siempre que se cumpliesen determinadas consideraciones.
El Informe de Análisis Ambiental detalla, en 7 epígrafes, las distintas consideraciones y prescripciones ambientales que deberán tenerse en cuenta en el documento de Modificación Puntual que se lleve a aprobación provisional, entre las que destaca lo señalado en los epígrafes 3.4. “Medidas a tomar respecto al Medio Natural” y 3.7 “Respecto al Patrimonio Histórico”.
Mediante Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez, de fecha 13/07/2010, se aprobó provisionalmente la modificación puntual con la incorporación en la ficha de desarrollo del sector resultante de las prescripciones emitidas desde los organismos consultados, documento que pretende dar cumplimiento a los Informes sectoriales y al Informe de Análisis Ambiental emitidos.
Examinado el documento se observa que el mismo no da cumplimiento a alguna de las consideraciones establecidas en el Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, para que el mismo fuera considerado como favorable. Concretamente las consideraciones establecidas en los apartados 3.4 y 3.7 aludidas anteriormente, donde se establece que “la delimitación del sector IX “Cerro de la Linterna Este” se adaptará en sus límites, dimensiones y clasificación de suelo urbanizable a la existencia de terrenos de la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontígola, en su extremo sureste, los cuales deben ser considerados y clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección, según se establece en el apartado 2 de  las Normas Generales del ANEXO I de la revisión del Plan de Ordenación de los recursos naturales del citado espacio protegido, tal como se indica en el informe aportado por la Dirección General de Medio Ambiente. En este sentido, se remite  a lo expresado en el apartado 4 de las Normas Generales del ANEXO I de la revisión del citado PORN que establece que –El planeamiento territorial y urbanístico que se apruebe con posterioridad al Plan de Ordenación deberá ajustarse a las previsiones del mismo-.”  De la cartografía aportada se desprende la existencia de una porción de suelo en el extremo sureste que no responde a lo prescrito por el Informe medioambiental.
Al respecto del apartado 3.7, establece que “se estará a lo expresado en el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Patrimonio Histórico, dado que parte del nuevo sector se encuentra en Zona Arqueológica incoada como Bien de Interés Cultural según Resolución de 20 de febrero de 1989 (BOCM 27 de marzo de 1989”.
El informe no ha sido aportado en la documentación presentada.

Además el Ayuntamiento debe valorar la repercusión que tuviera sobre el área de reparto la nueva delimitación resultante…

Así pues, en base al contenido del Informe de los servicios técnicos y jurídicos de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, y de acuerdo con lo establecido en el art 14.1ª) del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, emito la siguiente

RESOLUCION

                 PRIMERO: Requerir al Ayuntamiento de Aranjuez la subsanación de deficiencias, mediante la devolución del expediente de Modificación Puntual  del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez, en los sectores IXa “Ferrocarril” y IXb, “Cerro de la Linterna Este”, en el municipio de Aranjuez, para que según establece el artículo 62.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se proceda a completar y subsanar el expediente en los términos expuestos en la presente Resolución”.

En definitiva, la documentación se devuelve al Ayuntamiento para que complete y cumplimente correctamente la documentación inicialmente enviada. Jesús Dionisio, una vez más, ocultó el Informe, obró irresponsablemente, no cumplió la legalidad y, por todo ello, perjudicó gravemente el desarrollo de Aranjuez en perjuicio de los ribereños.


Aranjuez,23 de febrero de 2011
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